La nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por adopción. El otorgamiento de la nacionalidad colombiana es un acto discrecional y soberano del Estado Colombiano, en consecuencia así el extranjero cumpla con el lleno de los requisitos no se está en la obligación de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción. La Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad que a juicio del Presidente junto con el Ministro de Relaciones Exteriores, se considere la conveniencia de otorgarle la nacionalidad a un extranjero sin cumplir con el lleno de los requisitos, por aportes significativos al progreso económico, científico, social o cultural. Artículo 96 de la Constitución Política de 1991, reformado por el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República 2. Por Adopción: a) Los Extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
ADQUISICION POR ADOPCION Con Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción. La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, las Gobernaciones o las Alcaldías. Los Extranjeros no hispanos pueden presentar las solicitudes ante las Gobernaciones en donde se encuentren domiciliados. Los extranjeros latinoamericanos pueden presentar las solicitudes ante las Alcaldías en donde este domiciliado. Estas solicitudes no se pueden presentar ante las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior. REQUISITOS DE LA ADQUISION POR ADOPCION Para extranjeros no Hispanos, estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Para extranjeros latinoamericanos y del caribe, estar domiciliado en Colombia durante un (1) año contínuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para los extranjeros casados con colombiano estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante los (2) años contínuos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud DEL DOMICILIO DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA Se entiende que un extranjero esta domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de RESIDENTE, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa. |